por Malambo en Bloxito.Otras cosas | 2006-02-17 | 0 Comentarios
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio, o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ARTÍCULO 25
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Bloxito.Otras cosas | Tecnologías de la información y DD.HH. (2006-02-17 15:56) | 0 Comentarios
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